Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para cuotas participativas.
Disposición transitoria decimotercera. Régimen transitorio para cuotas participativas.
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a cuotas participativas establecidas en el artículo 14 de esta Ley, el volumen en circulación de las emitidas por una caja no podrá superar el 25 por ciento de su patrimonio.
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