Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición transitoria duodécima. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria duodécima. Adaptación de la legislación de las Comunidades Autónomas en materia de Cajas de Ahorros.
En el plazo de seis meses las Comunidades Autónomas adaptarán su legislación sobre Cajas de Ahorros a lo dispuesto en esta Ley.
← Disposición transitoria undécima Índice Disposición transitoria decimotercera →


