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Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de creación y funcionamiento de los sistemas organizados de negociación.

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Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de creación y funcionamiento de los sistemas organizados de negociación.
En tanto no se apruebe el Real Decreto previsto en el artículo 4, la autorización de mercados no oficiales y sistemas organizados de negociación de valores o instrumentos financieros se regirá por la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11435 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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