Legislación › Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de creación y funcionamiento de los sistemas organizados de negociación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de creación y funcionamiento de los sistemas organizados de negociación.
En tanto no se apruebe el Real Decreto previsto en el artículo 4, la autorización de mercados no oficiales y sistemas organizados de negociación de valores o instrumentos financieros se regirá por la normativa aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |
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