Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de noviembre de 2010.
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Artículo 108. Actuaciones de urbanización mediante por el sistema de obras públicas ordinarias.
Las obras de urbanización podrán realizarse mediante la ejecución directa por la Administración actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155, de las obras públicas y la percepción por aquélla, con cargo a los propietarios del ámbito al que sirvan, de las pertinentes cuotas de urbanización en el suelo urbano de los Municipios en el que no sea posible la delimitación de las correspondientes unidades de actuación, actuación urbanizadora, ni las de carácter discontinuo sean idónea idóneas para garantizar una adecuada ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-16823 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


