Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 11 de abril de 2015.
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Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias.
Las obras de urbanización urbanización, ya sean nuevas o de reforma o renovación de la existente, podrán realizarse mediante la ejecución directa por la Administración actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155, de las obras públicas y la percepción por aquélla, con cargo a los propietarios del ámbito al que sirvan, de las pertinentes cuotas de urbanización en el suelo urbanizable o urbano no consolidado de los Municipios municipios en el que no sea posible conveniente la delimitación de las correspondientes unidades de actuación urbanizadora, ni las utilización de carácter discontinuo sean idóneas otro sistema para garantizar una adecuada ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-16823 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


