LexTotal

Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 11 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias.
Las obras de urbanización urbanización, ya sean nuevas o de reforma o renovación de la existente, podrán realizarse mediante la ejecución directa por la Administración actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155, de las obras públicas y la percepción por aquélla, con cargo a los propietarios del ámbito al que sirvan, de las pertinentes cuotas de urbanización en el suelo urbanizable o urbano no consolidado de los Municipios municipios en el que no sea posible conveniente la delimitación de las correspondientes unidades de actuación urbanizadora, ni las utilización de carácter discontinuo sean idóneas otro sistema para garantizar una adecuada ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 107 Índice Artículo 109 →