Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 116. Delegación intersubjetiva de competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 30 de julio de 2012.
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Artículo 116. Delegación intersubjetiva de competencias.
1. Toda delegación entre Administraciones de competencias habilitará para el pleno ejercicio de éstas, mientras no se produzca la publicación de su revocación. La delegación precisa, para su eficacia, de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. Pueden ser beneficiarios de delegaciones intersubjetivas, además de las Administraciones territoriales, los organismos autónomos de carácter gerencial por éstas creados y los consorcios.
3. Los actos dictados en ejercicio de la delegación se imputarán jurídicamente al delegado, sin perjuicio de que éste y la entidad delegante respondan patrimonialmente de forma solidaria por las lesiones que puedan derivarse de los dichos actos.
Se declara la constitucionalidad del apartado 3 interpretado conforme al fundamento jurídico 16 por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10261.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10261 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


