LexTotal

Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 140. Sistema de expropiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 15 de octubre de 2002. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Sistema de expropiación.
1. En el sistema de expropiación la Administración actuante aplica la expropiación a la totalidad o a parte de los bienes y derechos de la unidad de actuación y realiza por si misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
2. El pago del justiprecio podrá realizarse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del artículo 149.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 3 de abril de 2002 para las partes en el proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. BOE-A-2002-10707.
3. Para la ejecución de la actuación, la Administración actuante podrá desarrollar la expropiación mediante beneficiario privado conforme a la legislación aplicable. Cuando se trate de actuaciones excepcionales de singular rentabilidad por su gran aprovechamiento o por el destino lucrativo atribuido a los terrenos, el beneficiario legal de la expropiación deberá compensar al erario público por el mayor aprovechamiento objetivo que éstos presenten respecto al valorable para fijar el justiprecio.
4. A solicitud del interesado, la Administración actuante podrá liberar de la expropiación determinados bienes y derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas establecidas en el artículo 148.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19918 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 BOE-A-2002-10707 Leer Qué cambió
30 de julio de 2012 BOE-A-2012-10261 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 139 Índice Artículo 141 →