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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación.

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Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación.
1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general para la valoración por razón de urbanismo.
2. El Sí hay acuerdo con el expropiado, el pago del justiprecio podrá producirse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente situados en la misma unidad de actuación. Por acuerdo con el afectado, podrán adjudicarse en terrenos situados fuera de dicha actuación. El solo desacuerdo en la valoración de la finca, parcela, solar o aprovechamiento ofrecido en pago del justiprecio no impedirá la permuta de un bien por otro, si bien el expropiado podrá acudir al Jurado Autonómico de Valoraciones para que fije con carácter definitivo el valor del adjudicado en pago. La diferencia en más que suponga el valor que fije dicho Jurado se pagará siempre en dinero.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 y la constitucionalidad del resto del apartado interpretado conforme al fundamento jurídico 10, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10261.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19918 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 BOE-A-2002-10707 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
30 de julio de 2012 BOE-A-2012-10261 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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