Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 4 de junio de 2002.
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Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación.
1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general para la valoración por razón de urbanismo.
2. Sí hay acuerdo con el expropiado, el pago del justiprecio podrá producirse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente situados en la misma unidad de actuación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 3 de abril de 2002 para las partes del proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. BOE-A-2002-10707.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-19918 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10707 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10261 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


