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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2002 y la del 15 de octubre de 2002. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 149. Justiprecio y su pago en especie; órgano competente para su fijación; avenencia y su bonificación.
1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general para la valoración por razón de urbanismo.
2. Sí hay acuerdo con el expropiado, el pago del justiprecio podrá producirse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente situados en la misma unidad de actuación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 3 de abril de 2002 para las partes del proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. BOE-A-2002-10707.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19918 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 BOE-A-2002-10707 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
30 de julio de 2012 BOE-A-2012-10261 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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