Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 15. Carácter real de los deberes de la propiedad del suelo.
Artículo 15. Carácter real de los deberes de la propiedad del suelo.
La enajenación del suelo y las construcciones no modifica la situación jurídica de su titular definida por esta Ley y, en virtud de ella, por los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística y los actos que los ejecuten o apliquen, quedando el adquirente legalmente subrogado en el lugar y puesto del anterior propietario, en particular por lo que respecta a los compromisos de urbanización y edificación, sin perjuicio de la facultad de ejercitar contra el transmitente las acciones que procedan.


