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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 155. Ejecución de actuaciones en régimen de obras públicas ordinarias.

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Artículo 155. Ejecución de actuaciones urbanizadoras en régimen de obras públicas ordinarias.
1. Para la ejecución de la ordenación detallada del suelo urbano en Municipios que no cuenten con planeamiento urbanístico y, con carácter general, cuando no esté prevista en el planeamiento de ordenación territorial y urbanística, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación urbanizadora, la La actividad de ejecución de aquél se llevará a cabo mediante el sistema de obras públicas ordinarias, Ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante. actuante, en los siguientes supuestos:
a) Con carácter general y en cualquier municipio, siempre que la delimitación de unidades de actuación urbanizadora no aparezca prevista en el planeamiento de ordenación territorial y urbanística, por no ser precisa ni conveniente.
b) En pequeños municipios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de esta Ley.
c) En los municipios que no cuenten con planeamiento urbanístico.
2. El suelo preciso para las destinado a dotaciones públicas de cuya entrega dependa la obtención de la condición de solar edificable en el contexto sea de actuaciones de urbanización, sea de actuaciones edificatorias, se obtendrá en el supuesto previsto en el apartado anterior por:
a) Cesión Entrega obligatoria y gratuita, en virtud, en su caso, de reparcelación. reparcelación voluntaria o forzosa.
b) Cesión Entrega en virtud de convenio urbanístico. urbanístico a suscribir entre la propiedad afectada por la actuación y la Administración actuante.
c) Expropiación. Expropiación por la Administración actuante.
3. El coste de las obras públicas que sean de urbanización conforme a esta Ley se sufragará por los propietarios mediante pago de las correspondientes cuotas de urbanización, cuya cuantía deberá ser fijada en la reparcelación o convenio urbanístico o, en su defecto, en el proyecto de urbanización.
Las fincas o parcelas correspondientes quedarán afectas, con carácter real, al pago de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior.
Los Municipios podrán disponer el pago aplazado de las cuotas de urbanización, con fraccionamiento de éstas en cuotas anuales, hasta un período máximo de diez años. Alternativamente, el coste de la urbanización podrá financiarse mediante la imposición de contribuciones especiales con arreglo a la legislación de las haciendas locales.

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En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-3001 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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