Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 172. Régimen de comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de diciembre de 2010.
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Artículo 172. Régimen de comunicación previa.
Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180 y, en particular, los siguientes:
a. Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso, y siempre que no afecten a la estructura.
b. Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio ni afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación
c. El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
e. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
f. La instalación de invernaderos.
g. La primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y la apertura de establecimientos, salvo que, en este último caso, esté sujeta a autorización ambiental.
h. El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obras sujetas a licencia urbanística conforme al artículo 180.
i. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
j. Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19049 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


