Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 172. Régimen de comunicación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2010 y la del 11 de abril de 2015.
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Artículo 172. Régimen de comunicación previa.
1. Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180 180, y, en particular, los siguientes:
a. a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, edificaciones o construcciones, cualquiera que sea su uso, y siempre uso que no afecten a requieran la estructura. redacción de
b. Las obrasmera reforma que un proyecto por no supongan alteración estructural del edificio alterar su configuración arquitectónica ni afecten a elementos catalogados supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o en trámite sobre el uso privativo y ocupación de catalogación bienes de dominio público.
c. b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando no se sujeten a licencia urbanística de acuerdo con lo previsto por los artículos 180 y 184.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
e.
f. e) La instalación de invernaderos.
g. f) La primera ocupación o, en su caso, habitabilidad de las construcciones y la apertura de establecimientos, salvo que, establecimientos permanentes en este último caso, esté sujeta los que se desarrollen actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a autorización ambiental. 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
h. El cambio g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten obras sujetas se sujete a licencia urbanística conforme al a lo previsto en el artículo 180. 184.
i. Las obras que hayan h) La reparación de realizarse con carácter provisional. firmes y pavimentos de caminos existentes.
j. Las parcelaciones o 2. Asimismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones de cualesquiera otros actos licencias urbanísticas y el cambio de división titularidad de fincas o predios en cualquier clase actividades comerciales y de suelo, servicios a los que no incluidas en proyectos resulte exigible la obtención de reparcelación. licencia previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19049 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


