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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 178. Integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada o unificada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva.

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Artículo 178. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental. ambiental, autorización ambiental integrada o unificada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva.
1. La licencia urbanística llevará implícito el otorgamiento de las restantes licencias municipales y, especialmente, la de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y la de actividades industriales.
Cuando la licencia urbanística se refiera a actos, operaciones
o actividades que requieran otras licencias o autorizaciones municipales, integrándose el procedimiento previsto para éstas se integrará en el procedimiento de otorgamiento de aquélla. licencia urbanística.
2. En el supuesto de que los actos, las operaciones y las actos o actividades sujetos sujetas a licencia requirieran municipal requieran la previa tramitación de expediente de evaluación de impacto ambiental, ésta se tramitará ambiental o, en el seno su caso, de autorización ambiental integrada o unificada o cualquier otro tipo de autorización ambiental por ser susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes, quedará en suspenso la tramitación del procedimiento de otorgamiento concesión de licencia, así como el cómputo del plazo para resolver, hasta tanto se acredite por el solicitante el carácter favorable, expreso o tácito, de la licencia. correspondiente evaluación de impacto ambiental o la obtención de la autorización correspondiente.
Las medidas correctoras resultantes de la evaluación o de la autorización ambiental habrán de incluirse en el correspondiente proyecto técnico sujeto a obtención de licencia urbanística municipal. Las Administraciones Públicas competentes velarán especialmente por el cumplimiento de dicha inclusión en caso de autorizaciones concurrentes a fin salvaguardar la debida coordinación y correspondencia entre ellas.
No se podrá otorgar la licencia cuando la declaración evaluación de impacto ambiental hubiera sido negativa negativa, no se obtenga la autorización ambiental integrada o unificada o la autorización ambiental correspondiente o se incumplieran las medidas de corrección determinadas en ella. las declaraciones y autorizaciones señaladas.
3. Las licencias urbanísticas podrán denegarse por los motivos previstos en la legislación específica que regule las autorizaciones o licencias municipales a que se refiere el párrafo segundo del apartado número 1 y quedarán sujetas al régimen de verificación, inspección y, en su caso, sanción previsto en dicha legislación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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