Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 180. Actos sujetos a licencia de obras, edificación e instalación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de diciembre de 2010.
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Artículo 180. Actos sujetos a licencia de obras, edificación e instalación.
1. Están sujetos a la obtención de licencia urbanística de obras, edificación e instalación, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
a) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de reparcelación. a. Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.
b)
c) b. Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.
d) c. Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases.
e) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. d. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
g)
h) e. Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriego para la preparación de terrenos de cultivos.
i) f. La extracción de áridos y la explotación de canteras.
j) g. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
k) El cerramiento de fincas, muros y vallados. h. La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
l)
m) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. i. Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
n) La instalación de invernaderos.
ñ) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
o)
p) j. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de telecomunicaciones o transporte de energía y la colocación de antenas de cualquier clase.
q) k. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
r) l. Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio.
s) m. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
3. Cuando los actos de construcción, edificación e instalación sean promovidos por los Municipios en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19049 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


