Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 184. Licencia de usos y actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de diciembre de 2010.
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Artículo 184. Licencia de usos y actividades.
1. Están sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
a) La primera utilización a. Los usos y ocupación actividades sujetos al régimen de los edificios e instalaciones en general y la apertura de los establecimientos, así como, la modificación del uso actividades clasificadas o a evaluación de las construcciones, edificaciones e instalaciones. impacto ambiental.
b) b. La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente.
c) c. Los demás actos o actividades que señalen los planes de ordenación territorial y urbanística.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá acompañar, sin perjuicio de los documentos legalmente exigibles para el desarrollo del uso o de la actividad sujeto a autorización: acompañar la
a) La licencia de obras, edificación e instalación pertinente, en caso de tratarse deprimera ocupación de una edificación, construcción o instalación previamente autorizada. documentación necesaria según la legislación
b) Laaplicable, en caso de tratarse de un aplicable.
3. Cuando la implantación del uso o actividad sujeto al régimen de actividades clasificadas o que se trate conlleve la ejecución de obras sujetas a evaluación licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 180 el procedimiento de impacto ambiental. autorización estará implícito en el de concesión de licencia.
3. 4. Sin perjuicio de los trámites que se determinen en las Ordenanzas municipales reguladoras de este procedimiento, deberán cumplimentarse los siguientes trámites: deberá efectuarse comunicación a las Administraciones afectadas para que en el plazo de quince días emitan informe sobre los aspectos de su competencia.
a) Comunicación
b) Informe o informes técnicos de los servicios municipales que se prevean en las correspondientes Ordenanzas o en la legislación sectorial aplicable, que en todo caso deberán considerar la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística y a las normas de edificación y construcción, con especial consideración de las relativas a reducción del impacto ambiental, conservación energética y promoción de la accesibilidad para las personas con movilidad disminuida. 5. Será aplicable a las licencias de uso y actividad lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 181 para las licencias de obras, edificaciones e instalaciones.
c) Informe jurídico de los servicios municipales.
d) Los demás trámites e informaciones que sean necesarios en función del emplazamiento, la naturaleza de los usos o actividades o de sus efectos.
e) Inspección para la verificación del cumplimiento de las medidas que se impongan en la licencia o correspondan en función del uso o la actividad de que se trate.
4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5013 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19049 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


