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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 184. Licencia de usos y actividades.

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Artículo 184. Licencia de usos y actividades.
1. Están sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
a. Los usos a) La primera ocupación, total o parcial, de los edificios residenciales de nueva planta y de las casas prefabricadas y similares, provisionales o permanentes.
b) La primera utilización, total o parcial, de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta.
c) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen
actividades sujetos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al régimen público sea superior a 750 metros cuadrados o, aun siendo inferior, supongan un impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de actividades clasificadas dominio público.
d) La modificación del uso de los edificios, construcciones
o instalaciones cuando comporten obras sujetas a evaluación de impacto ambiental. licencia urbanística conforme al artículo 180 o, en todo caso, la modificación del uso característico o mayoritario.
b. e) La tala de masas arbóreas, arbóreas o de vegetación arbustiva o cuando pretenda realizarse en terrenos incorporados a procesos de árboles aislados que, transformación urbanística, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público o cuando, por sus características, puedan pueda afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. Este último supuesto será aplicable asimismo a la tala de árboles aislados.
c. f) Los demás actos o actividades que señalen los planes de ordenación territorial y urbanística.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá acompañar la documentación necesaria según la legislación aplicable.
3. Cuando la implantación del uso o actividad de que se trate conlleve la ejecución de obras sujetas a licencia conforme a lo dispuesto en el artículo 180 el procedimiento de autorización estará implícito en el de concesión de licencia.
4. Sin perjuicio de los trámites que se determinen en las Ordenanzas municipales reguladoras de este procedimiento, deberá efectuarse comunicación a las Administraciones afectadas para que en el plazo de quince días emitan informe sobre los aspectos de su competencia.
5. Será aplicable a las licencias de uso y actividad lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 181 para las licencias de obras, edificaciones e instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19049 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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