Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 201. Sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.
Artículo 201. Sanciones al personal al servicio de las Administraciones urbanísticas.
En el supuesto en el que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, no se les impondrá la sanción de multa y les será de aplicación la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida.


