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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 214. Aplicación de los regímenes general y específico.

Artículo 214. Aplicación de los regímenes general y específico.

1. Los plazos de prescripción y las sanciones aplicables a las infracciones específicas contempladas en la sección segunda de este capítulo nunca podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación a las mismas del régimen general contenido en la primera sección de este capítulo.

2. En lo no previsto para las infracciones específicas, se estará a lo dispuesto en el régimen general.

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