Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 2. Actividad de ordenación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de noviembre de 2010.
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Artículo 2. Actividad de ordenación.
1. La actividad de ordenación territorial y urbanística es una función pública de organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como de su transformación mediante la urbanización y la edificación, que corresponde, en sus respectivas esferas de competencia, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Municipios de la misma y se rige por los principios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución.
2. La ordenación territorial y urbanística implica el ejercicio de las siguientes potestades por la Administración pública competente:
a) Determinación de la forma de gestión de la actividad.
b) Formulación y aprobación de instrumentos de planeamiento.
c) Ejecución del planeamiento y, en su caso, dirección y control de dicha ejecución.
d) Intervención para el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
e) Intervención en el mercado del suelo a través de los mecanismos previstos en esta Ley.
f) Control de la edificación y el uso del suelo.
g) Protección de la legalidad y sanción de las infracciones.
h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la ordenación territorial y urbanística.
Las anteriores potestades no son susceptibles de transacción, sin perjuicio de la admisibilidad de la suscripción de convenios en los estrictos términos previstos en esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16823 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


