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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 33. Áreas de reparto y aprovechamientos medios.

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Artículo 33. Áreas de reparto y aprovechamientos medios.
1. Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:
a) Uno o varios sectores completos; y
b) Los sistemas generales no incluidos en ningún sector. La superficie de estos sistemas se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada y debidamente calculada para que las áreas con un mismo uso global tengan un aprovechamiento medio similar.
2. Las áreas de reparto en unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano clasificado en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de sistemas generales a aquéllas.
3. En suelo urbano ya urbanizado a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 9, no procede la delimitación de áreas de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento, conformado en este caso como aprovechamiento objetivo.
4. Cuando el planeamiento no se lo haya atribuido, el aprovechamiento objetivo de las superficies de suelo urbano con destino dotacional público no incluidas en unidades de actuación se determinará por la media ponderada de la edificabilidad asignada y el uso mayoritario asignados por el planeamiento en la Zona de Ordenación Urbanística en que se integren. integren, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20014 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15161 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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