Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 34. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de noviembre de 2010.
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Artículo 34. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
1. El Plan General Municipal fijará, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad, el aprovechamiento medio correspondiente a cada área de reparto que explícitamente delimite.
2. Para calcular el aprovechamiento medio se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino.
3. Cuando Para calcular el área aprovechamiento subjetivo de reparto las parcelas edificables incluidas en unidades de actuación discontinuas en suelo urbano no quede establecida por aplicación del consolidado a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Plan General Municipal podrá disponer 33, se procederá de la siguiente forma:
a) En cada zona de ordenación urbanística delimitada por usos y tipologías homogéneas, la superficie de las reservas dotacionales a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 74 se dividirá por el incremento total de aprovechamiento subjetivo urbanístico objetivo que se calcule aplicando atribuya a la edificabilidad objetivamente materializable sobre cada parcela o solar un coeficiente reductor, igual o menor que la unidad. zona de ordenación.
Dicho coeficiente reductor será igual para todos los terrenos con edificabilidad lucrativa ubicados en una o varias zonas cociente representa la cuota media por zona de ordenación urbanística y se aplicará del suelo dotacional establecida en el apartado 3)-a) del número 2.A) del artículo 32, en relación con el incremento de aprovechamiento atribuido a cada uno de aquellos para determinar un común y homogéneo porcentaje una de cesión, resultante las zonas.
La parte proporcional de la minoración porcentual al aplicar suelo dotacional que le corresponde a cada parcela concreta, se determinará multiplicando el coeficiente reductor al citado cociente por el incremento de aprovechamiento objetivo. atribuido a dicha parcela.
b) La reducción resultante tendrá parte del aprovechamiento que le corresponde a cada parcela edificable para compensar la cuota parte de suelo dotacional, se determinará multiplicando dicha cuota por objeto la contribución edificabilidad media ponderada de las atribuidas por cada parcela o solar, en idéntica proporción el plan a su aprovechamiento objetivo y mediante transferencias la Zona de aprovechamiento, Ordenación.
c) Se calculará el porcentaje de participación pública en las plusvalías correspondiente al incremento de aprovechamiento atribuido a cada parcela edificable.
Este producto representa la obtención administrativa gratuita carga de suelos dotacionales, si así lo establece entrega de aprovechamiento lucrativo establecida en el planeamiento. apartado 3)-b) del
El cálculoreferido coeficiente reductor y número 2-A) del consiguiente porcentaje artículo 32.
d) El aprovechamiento subjetivo de cesión cada parcela edificable se hará por aproximación estadística rigurosa. Se determinará deduciendo restando de su aprovechamiento objetivo la unidad cantidad obtenida en la relación entre letra c) anterior y previo levantamiento de la superficie carga dotacional establecida en la letra a) anterior mediante la correspondiente transferencia de terrenos aprovechamiento urbanístico. Asimismo, se podrá determinar mediante compensaciones económicas calculadas sobre la base de cesión, a un riguroso estudio de mercado que se refiere defina el apartado 4 valor de repercusión del artículo anterior, y uso atribuido a la cantidad total de aprovechamiento objetivo asimismo prevista parcela edificable, aplicados a los aprovechamientos determinados en la zona o zonas correspondientes, expresado las letras b) y c) anteriores y calculados en metros cuadrados edificables con independencia los términos establecidos en la normativa Estatal de su uso. valoraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-19918 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10707 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-16823 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


