Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 34. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2010 y la del 4 de junio de 2002.
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Artículo 34. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
1. El Plan General Municipal fijará, mediante coeficientes unitarios de edificabilidad, el aprovechamiento medio correspondiente a cada área de reparto que explícitamente delimite.
2. Para calcular el aprovechamiento medio se dividirá el aprovechamiento objetivo total del área de reparto entre la superficie de ésta, excluida la del terreno dotacional público existente ya afectado a su destino.
3. Para calcular Cuando el aprovechamiento subjetivo de las parcelas edificables incluidas en unidades área de actuación discontinuas en suelo urbano reparto no consolidado a que se refiere el apartado 3 del artículo 33, se procederá de la siguiente forma: quede establecida por
a) En cada zona de ordenación urbanística delimitadausos y tipologías homogéneas, la superficie de las reservas dotacionales a que se refiere el último párrafo aplicación del apartado 1 3 del artículo 74 se dividirá por anterior, el incremento total de aprovechamiento urbanístico objetivo Plan General Municipal podrá disponer que el aprovechamiento subjetivo se atribuya calcule aplicando a la zona de ordenación. edificabilidad objetivamente materializable sobre cada parcela o solar un coeficiente reductor, igual o menor que la unidad.
Dicho cociente representa la cuota media por zona de ordenación del suelo dotacional establecida en el apartado 3)-a) del número 2.A) del artículo 32, en relación coeficiente reductor será igual para todos los terrenos con el incremento edificabilidad lucrativa ubicados en una o varias zonas de aprovechamiento atribuido ordenación urbanística y se aplicará a cada una uno de las zonas. aquellos para determinar un común y homogéneo porcentaje de
La parte proporcionalsuelo dotacional que le corresponde a cada parcela concreta, se determinará multiplicando el citado cociente por el incremento cesión, resultante de la minoración porcentual al aplicar el coeficiente reductor al aprovechamiento atribuido a dicha parcela. objetivo. La
b)parte del aprovechamiento que le corresponde a cada parcela edificable para compensar la cuota parte de suelo dotacional, se determinará multiplicando dicha cuota reducción resultante tendrá por objeto la edificabilidad media ponderada de las atribuidas contribución por el plan cada parcela o solar, en idéntica proporción a su aprovechamiento objetivo y mediante transferencias de aprovechamiento, a la Zona obtención administrativa gratuita de Ordenación. suelos dotacionales, si así lo establece el planeamiento.
c) Se calculará
El cálculo del referido coeficiente reductor y del consiguiente porcentaje de participación pública en las plusvalías correspondiente al incremento cesión se hará por aproximación estadística rigurosa. Se determinará deduciendo de aprovechamiento atribuido a cada parcela edificable. la
Este producto representacarga unidad la relación entre la superficie de entrega terrenos de aprovechamiento lucrativo establecida en cesión, a que se refiere el apartado 3)-b) del número 2-A) 4 del artículo 32. anterior, y la cantidad total de
d) El aprovechamiento subjetivo de cada parcela edificable se determinará restandosu aprovechamiento objetivo la cantidad obtenida asimismo prevista en la letra c) anterior y previo levantamiento de la carga dotacional establecida zona o zonas correspondientes, expresado en la letra a) anterior mediante la correspondiente transferencia metros cuadrados edificables con independencia de aprovechamiento urbanístico. Asimismo, su uso.
Téngase en cuenta que se podrá determinar mediante compensaciones económicas calculadas sobre suspende la base vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 3 de un riguroso estudio abril de mercado que defina 2002 para las partes en el valor proceso y desde el 4 de repercusión junio de 2002 para los terceros, por providencia del uso atribuido a la parcela edificable, aplicados TC de 21 de mayo de 2002 que admite a los aprovechamientos determinados en las letras b) y c) anteriores y calculados en los términos establecidos en la normativa Estatal trámite el recurso de valoraciones. inconstitucionalidad 1996/2002 BOE-A-2002-10707.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-19918 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2002 | BOE-A-2002-10707 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-16823 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


