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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 3. Principios de la actuación pública con relación al territorio.

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Artículo 3. Principios de la actuación pública con relación al territorio.
1. Son principios que informan Toda la actuación pública sujeta por esta Ley a cooperación y que comporte ordenación, utilización, ocupación, transformación o uso del suelo deberá producirse observando el régimen de la colaboración interadministrativa precisa para su coordinación interadministrativas: y procurar el desarrollo sostenible con arreglo a los siguientes principios:
a) El desarrollo uso racional y equilibrado de las actividades en el territorio, que, en todo caso, garantice su diversidad y complementariedad los recursos naturales, ponderando y asegure el óptimo aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular.
b) La armonización de
armonizando los requerimientos del desarrollo económico y social con los de la preservación y la mejora del medio ambiente urbano y natural, el respeto a las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y la protección del patrimonio cultural y del paisaje, especialmente de la dehesa, las zonas de regadío y las de agricultura de montaña, asegurando a todos una digna calidad de vida.
b) El desarrollo de las actividades en el territorio en el contexto de la armonización expresada en el apartado anterior, de modo que, en todo caso, se garantice su diversidad y complementariedad; se asegure la optimización de la utilización del suelo en cuanto recurso natural singular; y se procure tanto la protección del medio rural y su progreso de acuerdo con su carácter, como la organización del medio urbano en el que sea eficiente la ocupación del suelo, exista dotación suficiente en infraestructuras y servicios, la movilidad sea idónea y los usos se combinen de manera adecuada y se implanten efectivamente cuando tengan una función social.
c) La promoción de la cohesión e integración sociales, así como de la solidaridad autonómica e intermunicipal.
2. Las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deberán promover, en todas sus actuaciones, las condiciones jurídicas y reales para la mayor efectividad de los derechos y deberes otorgados a los ciudadanos en la legislación general referida a la ordenación territorial y urbanística, medioambiental y al patrimonio cultural.
3.
Las decisiones adoptadas en el curso de la actuación pública sujeta a cooperación y coordinación interadministrativas deberán basarse en una suficiente identificación y determinación de los intereses relevantes, públicos y privados, y justificarse en la ponderación recíproca de éstos a la luz del orden constitucional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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