Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida.
2. La revisión y modificación de las Directrices de Ordenación Territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación.


