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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.

Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.

1. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida.

2. La revisión y modificación de las Directrices de Ordenación Territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación.

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