LexTotal

Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 56. Documentación de los planes territoriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2002 y la del 9 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56. Documentación de los planes territoriales.
Los Planes Territoriales formalizarán sus determinaciones en los siguientes documentos:
a) Memoria de análisis y diagnóstico referida al desarrollo de las determinaciones del artículo 55 de la presente Ley.
b) Memoria justificativa de la ordenación propuesta y de sus alternativas, en su caso, definiendo objetivos, criterios y en general su ajuste al desarrollo de las determinaciones previstas en el artículo 55 de la presente Ley.
c) Memoria económica, estimando y ordenando la programación de las acciones planificadas conforme a los agentes intervinientes y sus respectivas previsiones presupuestarias.
d) Régimen normativo, conforme al desarrollo de las determinaciones del artículo anterior.
e) Evaluación del impacto de los escenarios a que se refiere la letra a) del artículo anterior.
f) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y de las propuestas, a escala adecuada para la correcta lectura y difusión de su contenido.
g) Evaluación ambiental inicial e informe de sostenibilidad ambiental del Plan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 55 Índice Artículo 57 →