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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 59. Efectos de la aprobación y vigencia, modificación y revisión de los Planes Territoriales.

Artículo 59. Efectos de la aprobación y vigencia, modificación y revisión de los Planes Territoriales.

1. Una vez aprobados, los Planes Territoriales serán inmediatamente ejecutivos.

2. La aprobación de los Planes Territoriales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

3. Los Planes Territoriales entrarán en vigor con la publicación del Decreto que los apruebe y tendrán vigencia indefinida, debiendo observarse para su revisión y modificación los mismos trámites que para su aprobación.

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