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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 61. Determinaciones de los proyectos de interés regional.

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Artículo 61. Determinaciones de los Proyectos proyectos de Interés Regional. interés regional.
1. Los Proyectos proyectos de Interés Regional interés regional contendrán las siguientes determinaciones: determinaciones y documentos:
a) Justificación de su interés. la necesidad del objeto de la actuación, con determinación del ámbito espacial del servicio que vaya a prestar o del alcance del beneficio, la repercusión o el impacto que del mismo se espera.
b) Fundamentación, en su caso, de la utilidad pública o el interés social, según proceda, de su objeto.
c) Localización de las obras a realizar, delimitación de su ámbito y descripción de los terrenos en él comprendidos, comprensiva del término o términos municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas, incluyendo topografía, geología y vegetación, como jurídicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.
d) Administración pública, entidad o persona promotora del Proyecto, proyecto, con precisión, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificación.
e) Memoria justificativa y de evaluación del impacto ambiental, y descripción detallada de las características técnicas del Proyecto. proyecto.
f) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.
g) Estudio económico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto proyecto por relación al coste total previsto, con indicación de la consignación de partida suficiente en el capítulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer año de la ejecución en el caso de promoción pública, así como, en todo caso, de los medios, propios y ajenos, en la disposición de la entidad o persona responsables de dicha ejecución para hacer frente al referido coste.
h) Determinación de la forma de gestión a emplear para la ejecución.
i) Informes geotécnicos y estudios de impacto ambiental en su caso.
j) Conformidad Identificación de las dificultades o no a los inconvenientes que para la realización de su objeto ofrezca la ordenación urbanística en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto cuanto a la clasificación y la calificación del suelo; precisando, suelo, con justificación de los requisitos prescritos en el apartado 2 del artículo anterior y precisión, en su caso, de las previsiones de dicha ordenación que resultarán resultaren directamente alteradas por la aprobación definitiva del Proyecto sin perjuicio proyecto incorporando, en su caso, un documento técnico de la necesidad propuesta de la adaptación modificación o revisión, según proceda, del planeamiento urbanístico vigente para facilitar la tramitación de ordenación territorial y urbanística. la innovación que el proyecto comporte.
Cuando la alteración o innovación prevista, conforme al párrafo anterior, pudiera, por las características de su incidencia en la ordenación urbanística municipal, originar dificultades en la correcta aplicación de ésta en el período que medie entre la aprobación del Proyecto y la adaptación aprobación de aquella ordenación, se incluirán, además, las previsiones estrictamente indispensables para resolver satisfactoriamente las referidas dificultades en el entorno inmediato de los terrenos afectados. Estas previsiones formarán parte de la ordenación urbanística municipal, a título de normas transitorias complementarias, hasta que tenga lugar la adaptación de ésta.
k) Obligaciones En el caso de los Proyectos de Interés Regional aludidos en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior, las obligaciones asumidas por el promotor, que deberán incluir, en cualquier caso y como mínimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo correspondiente y las de estructuración del suelo en una única finca jurídico-civil acorde con la ordenación urbanística del Proyecto y afectación real de ella, con prohibición de su división en cualquier forma, al destino objetivo prescrito por dicha ordenación, con inscripción registral de estas dos últimas obligaciones antes de la conclusión de la ejecución. Se exceptúan de estas dos obligaciones, relativas a la finca y su afectación real al destino previsto, los Proyectos aludidos en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo anterior.
l) Garantías que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).
m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los Proyectos proyectos de Interés Regional interés regional comprenderán los documentos necesarios, incluidos planos, instrumentos técnicos de ordenación y de gestión necesarios para formalizar con claridad y precisión las determinaciones a que se refiere el apartado anterior. anterior, en función de su aplicación a la clase de suelo y al destino final previsto para la actuación.
3. Por Decreto acordado en Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística, podrá concretarse el contenido mínimo en determinaciones y los documentos de que deben constar los Proyectos de Interés Regional interés regional y fijarse, en su caso y cuando las características peculiares del objeto de éstos así lo demande, el contenido complementario del general establecido en el apartado 1 que deba exigirse para su tramitación y aprobación.
4. La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística podrá otorgar líneas de ayuda a los Municipios municipios cuya ordenación deba ser adaptada como consecuencia de la aprobación de un Proyecto proyecto de Interés Regional, interés regional, para la elaboración de los instrumentos precisos para la modificación o, en su caso, revisión del planeamiento general en ellos vigente.

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9 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16823 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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