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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 89. Bienes y recursos integrantes.

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Artículo 89. Bienes y recursos integrantes.
Integran los Los patrimonios públicos de suelo: suelo estarán integrados por:
a) 1. Los bienes patrimoniales incorporados por decisión de la Administración correspondiente, que podrá limitar temporalmente o sujetar a concretas condiciones dicha incorporación.
b) Los terrenos
y construcciones obtenidos derechos adquiridos en virtud del cumplimiento de las cesiones voluntarias la obligación prevista en los artículos 31.2.b) y 32.2.A.2.b) de las obligatorias correspondientes ceder a la participación de la Administración actuante terrenos en el aprovechamiento urbanístico y los adquiridos con los ingresos derivados de que se localice la sustitución parte de tales cesiones con pagos aprovechamiento urbanístico que le corresponda en metálico.
c) Las cesiones
concepto de suelo o el importe metálico obtenidos en pago del canon establecido en la presente Ley para las calificaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
d) Los derechos
participación de aprovechamiento urbanístico, los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración titular, comunidad en virtud de cualquier título y, las plusvalías, incluido el dinero que se hubiere obtenido en especial, mediante expropiación, con sustitución por el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo y, abono en todo caso, los que lo sean como consecuencia metálico del ejercicio de los derechos valor de tanteo y retracto previstos en esta Ley. aquellas.
d) 2. Los terrenos patrimoniales bienes y derechos de la Administración titular que resultaren clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable voluntariamente decida incorporar, con Programa de Ejecución aprobado. carácter permanente o no.
e) 3. Los frutos y las rentas que puedan devengar los bienes y recursos derivados de la gestión integrantes del correspondiente patrimonio público del suelo mientras no se apliquen a suelo.
4. Los recursos obtenidos por
la adquisición enajenación de nuevos bienes inmuebles. o derechos integrantes del patrimonio público del suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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