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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 90. Reservas de terrenos.

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Artículo 90. Reservas de terrenos.
1. Mediante determinación del Plan General Municipal o, en su defecto, decisión adoptada por el procedimiento de aprobación de Los Planes Generales Municipales y los Planes Especiales de Ordenación, se Ordenación podrán establecer y delimitar, en cualquier clase de suelo salvo el no urbanizable de especial protección, reservas de delimitar terrenos de posible adquisición que queden reservados para la constitución o ampliación de su adquisición por el municipio, en los patrimonios públicos cinco primeros años desde su entrada en vigor, con destino a su patrimonio público de suelo.
2. El establecimiento o la La delimitación de las estas reservas de terrenos con implica la finalidad expresada en el apartado anterior comporta:
a) La
declaración de la utilidad pública y la necesidad de la ocupación a efectos de expropiación forzosa por un tiempo máximo de cinco años, prorrogable una sola vez por otros dos. La prórroga deberá fundarse en causa justificada y acordarse por el procedimiento de delimitación de las unidades de actuación. forzosa.
b) La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas Administración a los derechos cuyo favor se constituya la reserva tendrá derecho de tanteo y retracto previstos en esta Ley en favor sobre los bienes comprendidos dentro de la Administración que proceda. ella.
3. Mediante convenio y para la realización de actuaciones específicas, los Municipios celebrado entre el municipio y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán acordar la gestión concertada adquisición por ésta de terrenos situados en las citadas reservas que se habrán de suelo, pudiendo ésta adquirir para integrar en su propio patrimonio público de suelo bienes situados en reservas establecidas y delimitidas por los Municipios suelo.
4. La reserva de terrenos para su adquisición
y éstos adscribir a dicho patrimonio autonómico bienes el régimen jurídico derivado de sus propios patrimonios públicos la misma se extingue con la aprobación del programa de suelo. ejecución del ámbito en que se hallaren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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