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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 93. Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo.

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Artículo 93. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo.
Los
bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo podrán ser: suelo.
a) Enajenados mediante concurso por precio que no podrá ser nunca inferior al 90 % del valor máximo legalmente establecido para los usos sujetos a protección pública, ni superior en un 10 % al valor del aprovechamiento que tenga ya atribuido el terreno. 1. El pliego de condiciones fijará plazos máximos para la ejecución de las obras de urbanización y edificación pendientes, así como los precios máximos de venta o arrendamiento suelo de las edificaciones.
b) Cedidos gratuitamente o
uso residencial adquirido por precio fijado para el fomento de viviendas u otros usos de interés social sujetos a cualquier régimen de protección pública, directamente o mediante convenio suscrito a tal fin, a cualquiera de la Administración en virtud las otras Administraciones Públicas territoriales o a entidades o empresas públicas cesiones obligatorias de éstas, suelo con calificación apta para la construcción de viviendas u otros usos de interés social sujetos sujetas a algún régimen de protección pública o el establecimiento de usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o de los planes que permita tasar su precio máximo de ordenación urbanística, bien por decisión venta, alquiler u otras formas de acceso a la Junta vivienda, podrá enajenarse mediante concurso. No podrán ser adjudicados, ni en dicha transmisión ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de Extremadura o repercusión del Ayuntamiento Pleno. Cuando se trate suelo sobre el tipo de terrenos vivienda de que no tengan aún la condición se trate, conforme a su legislación reguladora. En el expediente administrativo y en el acto o contrato de solar, la cesión enajenación se hará con la condición de la previa o simultánea urbanización, incluido constar esta limitación.
En
el cumplimiento de los deberes pliego que haya de cesión regir el concurso se establecerán las limitaciones, obligaciones plazos y equidistribución condiciones que correspondan. La cesión fijará plazos máximos fueren oportunas para asegurar la ejecución promoción de las obras de urbanización, en su caso, y de edificación.
c) Cedidos gratuitamente o por precio fijado para el fomento de viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública a entidades cooperativas o de carácter benéfico o social sin ánimo
viviendas. El incumplimiento de lucro, mediante concurso u otros usos las mismas será causa de interés social sometidos, por cualquier título, cuando menos a un régimen resolución de precio tasado la enajenación. La Administración titular del patrimonio público de venta o alquiler.
d) Enajenados mediante adjudicación directa dentro
suelo del año siguiente a que proceda la resolución finca enajenada cuidará de los procedimientos a que se refiere la letra a) o dicha causa de la celebración resolución sea inscrita en el Registro de la Propiedad en los concursos términos previstos en la letra c), cuando unos y otros hayan quedado desiertos, con sujeción en todo caso legislación del Estado.
Podrán asimismo ser cedidos
a los pliegos título gratuito, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualesquiera otra Administración Pública de carácter territorial o bases por los a entidades o empresas públicas de ellas dependientes.
2. La enajenación de resto de elementos patrimoniales
que éstos pudieran integrarse en el patrimonio público del suelo se hayan regido. regirá por las normas comunes aplicables al patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

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