LexTotal

Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 94. Reversión de los bienes adquiridos para los patrimonios públicos de suelo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 4 de junio de 2002. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Reversión de los bienes adquiridos para los patrimonios públicos de suelo.
(Derogado). La aplicación efectiva de los bienes de los patrimonios públicos de suelo a cualesquiera de los destinos que le son propios legalmente excluye la reversión de los que hubieran sido adquiridos mediante expropiación, aún cuando con posterioridad se produzca, en virtud del planeamiento, un cambio en el destino que se les haya dado.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 3 de abril de 2002 para las partes en el proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. BOE-A-2002-10707.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19918 Leer Qué cambió
4 de junio de 2002 BOE-A-2002-10707 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
23 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 93 bis Índice Arts. 95 a 97 →