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Legislación › Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños municipios.

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Disposición adicional tercera. Planeamiento y ejecución urbanísticos en pequeños municipios.
Los municipios Municipios con una población igual o inferior a 5.000 2.000 habitantes de derecho podrán optar por un planeamiento general y un sistema de ejecución del mismo simplificado. El Plan General Municipal de los Municipios con una población superior a 5.000 habitantes en los simplificado, que se integren pedanías o entidades locales menores podrá acogerse al régimen previsto en la presente disposición para la ordenación y ejecución de todas o algunas de éstas.
Se
regirá por las siguientes reglas:
1.ª La distinción entre las determinaciones de ordenación estructural y detallada se establecerá con el grado de definición adecuado a las características del municipio, no siendo necesario delimitar áreas de reparto,y constituyendo cada unidad de actuación el ámbito mínimo de equidistribución. municipio.
2.ª El suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable deberán presentar su ordenación detallada completa.
3.ª Para el suelo urbano:
1 3.1 No será obligatorio realizar reservas de suelo para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
2 3.2 En la atribución de la edificabilidad global a cada unidad de actuación se observarán los requisitos establecidos en el apartado 1 y 2.2.a) del artículo 74.
3 3.3 En suelo urbano ya consolidado por la edificación y urbanización en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 9, no será necesaria la previsión de nuevas reservas dotacionales adicionales a las preexistentes o ya previstas por el planeamiento vigente.
4 3.4 En el suelo urbano no consolidado sujeto a unidades de actuación, la reserva las reservas de suelo para dotaciones públicas excluido viario, de entrega obligatoria y gratuita a la Administración, será como mínimo del 10 % serán de un 15% de la superficie de la unidad de actuación correspondiente y se podrá podrán concentrar en el uso público que el municipio Municipio determine, incluidas las zonas verdes.
En las actuaciones de baja densidad edificatoria podrá optarse por estas reservas, o por las establecidas en el artículo 74.2.2.b), si de aquellas resultase una superficie inferior al mínimo anterior.
4.ª Para el suelo urbanizable:
1 4.1 Respecto del estándar de vivienda sometida a algún régimen de protección pública, motivadamente, podrá eximirse su cumplimiento mediante resolución del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
2 4.2. En la atribución de la edificabilidad global a cada unidad de actuación se observarán los requisitos establecidos en el apartado 2.2.a 2.2.a) del artículo 74.
3 4.3. Las reservas de suelo para dotaciones públicas, públicas excluido el viario, de entrega obligatoria y gratuita a la Administración, serán de un 15% de la superficie de la unidad de actuación correspondiente, y se ajustarán a lo dispuesto podrán concentrar en el apartado 3.4. uso público que el Municipio determine, incluidas las zonas verdes.
5.ª La ejecución de la ordenación urbanística tanto del suelo urbano, consolidado o no, como del urbanizable, podrá llevarse a cabo por el sistema de Obras Públicas Ordinarias.
6.ª En municipios con población igual o inferior a 2.000 habitantes de derecho
Ordinarias, siempre que opten por este régimen simplificado, no se exigirá la correspondiente entrega a la Administración de la superficie prevista en los artículos 31.2.b) y 32.2.A.2.b), mientras que para los municipios con población comprendida entre 2.000 y 5.000 habitantes esta entrega será del 5 %. Cuando se trate de municipios que hubieren acogido este régimen para todas o algunas total de sus pedanías o entidades locales menores, la referencia a la población se entiende realizada a la de dichas pedanías o entidades locales menores, siempre que las mismas actuación no superen supere los 5.000 habitantes. 5000 metros cuadrados.
7.ª 6.ª La superficie total de los nuevos desarrollos urbanísticos previstos en del suelo urbano no consolidado y del urbanizable, en su conjunto, no podrá superar el 50 % 50% de la correspondiente al suelo urbano consolidado. Este límite podrá excepcionarse, en cualquier momento tras la primera aprobación del Plan, excepcionarse mediante resolución del Consejero con competencias en materia urbanística y de ordenación territorial, cuando se pretenda la reclasificación de suelo a los efectos de instalar polígonos de uso industrial o terciario, de carácter aislado, o urbanizaciones residenciales de carácter autónomo a las que hacen hace referencia las disposiciones adicionales la disposición adicional cuarta y quinta de la presente ley. Ley.
8.ª 7.ª Siempre que, mediante acuerdo motivado, se justifique adecuadamente su conveniencia, las reservas de suelo para dotaciones públicas que correspondan tanto a Unidades de Actuación Urbanizadoras como a las Unidades de Actuación a ejecutar mediante el sistema de Obras Públicas Ordinarias podrán bien situarse fuera del ámbito de unas u otras, bien sustituirse por su valor en metálico conforme a los criterios de valoración legalmente establecidos. La cantidad correspondiente se sufragará, en su caso, por los propietarios siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 155, 155 apartado 3. Los Ayuntamientos estarán obligados a destinar los fondos así obtenidos a la adquisición de los suelos precisos para las dotaciones públicas necesarias.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición añadida por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, BOE-A-2010-16823., desde el 20 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para para los terceros, por providencia del TC de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4308/2011. BOE-A-2011-15161.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20014 Leer Qué cambió
27 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15161 Leer Qué cambió
11 de abril de 2015 BOE-A-2015-5013 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2010 BOE-A-2010-16823 Leer

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