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Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 27 de noviembre de 2002 · Último cambio el 27 de noviembre de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. CAPÍTULO II
  5. SECCIÓN 1
  6. Artículo 2. Alcance de la acción protectora.
  7. Artículo 3. Períodos de cotización.
  8. SECCIÓN 2
  9. Artículo 4. Incapacidad temporal.
  10. Artículo 5. Riesgo durante el embarazo.
  11. Artículo 6. Maternidad.
  12. SECCIÓN 3
  13. Artículo 7. Base reguladora.
  14. Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 9. Concepto.
  17. Artículo 10. Beneficiarios.
  18. Artículo 11. Hecho causante.
  19. Artículo 12. Cuantía de la pensión de jubilación parcial.
  20. Artículo 13. Solicitud y efectos económicos.
  21. Artículo 14. Compatibilidad e incompatibilidad.
  22. Artículo 15. Cálculo de las prestaciones de Seguridad Social durante la situación de jubilación parcial.
  23. Artículo 16. Extinción de la pensión de jubilación parcial.
  24. Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.
  25. Artículo 18. Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.
  26. Disposición adicional primera. Formalización del contrato de relevo y del contrato del jubilado parcial.
  27. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial.
  28. Disposición adicional tercera. Cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
  29. Disposición adicional cuarta. Recaudación de las cotizaciones respecto de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado.
  30. Disposición transitoria única. Regularización de cotizaciones, respecto de los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado, efectuadas con anterioridad.
  31. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  33. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  34. Firma