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Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
En vigor Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales · Publicada el 27 de noviembre de 2002 · Último cambio el 27 de noviembre de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 2. Alcance de la acción protectora.
- Artículo 3. Períodos de cotización.
- SECCIÓN 2
- Artículo 4. Incapacidad temporal.
- Artículo 5. Riesgo durante el embarazo.
- Artículo 6. Maternidad.
- SECCIÓN 3
- Artículo 7. Base reguladora.
- Artículo 8. Porcentaje de la pensión de jubilación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Concepto.
- Artículo 10. Beneficiarios.
- Artículo 11. Hecho causante.
- Artículo 12. Cuantía de la pensión de jubilación parcial.
- Artículo 13. Solicitud y efectos económicos.
- Artículo 14. Compatibilidad e incompatibilidad.
- Artículo 15. Cálculo de las prestaciones de Seguridad Social durante la situación de jubilación parcial.
- Artículo 16. Extinción de la pensión de jubilación parcial.
- Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.
- Artículo 18. Particularidades en el cálculo de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada.
- Disposición adicional primera. Formalización del contrato de relevo y del contrato del jubilado parcial.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial.
- Disposición adicional tercera. Cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial con trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
- Disposición adicional cuarta. Recaudación de las cotizaciones respecto de trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado.
- Disposición transitoria única. Regularización de cotizaciones, respecto de los trabajadores a tiempo parcial con trabajo concentrado, efectuadas con anterioridad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


