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Legislación › Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.

Artículo 17. Derecho a determinadas prestaciones de los jubilados parciales.

El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

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