LexTotal

Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

Artículo 16. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, Administración y propuesta de la Cámara. Sus miembros, en un número máximo de siete, serán elegidos por el pleno de entre sus Vocales electivos y colaboradores y estará formado por el Presidente, hasta dos Vicepresidentes, el Tesorero y hasta tres Vocales.

2. Asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz y sin voto, el Secretario General de la Cámara, que actuará también como Secretario del Comité Ejecutivo, y el representante de la Junta de Extremadura.

3. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

4. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente Ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →