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Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. El Presidente.

Artículo 17. El Presidente.

1. El Presidente será elegido por el Pleno de entre sus miembros de entre los Vocales electivos, en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. El Presidente ostentará la representación de la Cámara, pudiendo comparecer ante toda clase de autoridades, organismos y corporaciones, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.

3. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente.

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