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Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 20.3 de la presente Ley, será de aplicación en los procesos de designación posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

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