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Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Al personal que esté prestando servicios ininterrumpidamente en las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo Básica de Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación, le será de aplicación lo dispuesto por la Disposición Transitoria Octava de esa misma Ley.

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