Legislación › Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente en materia de Comercio determinará los criterios para la clasificación en divisiones, agrupaciones y Grupos electorales, de las personas y empresas que integran el censo electoral de cada Cámara.
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