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Legislación › Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Cuarto. Reconocimiento del derecho.

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Cuarto. Reconocimiento del derecho.
1. Cualquiera de los derechos preferentes se reconocerá de oficio por Resolución del Director general de la Guardia Civil.
2. El derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia producirá efectos desde la fecha que determine la Resolución que genera el derecho.
3. El derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo, producirá efectos a partir de la fecha que se cumpla el tiempo de destino exigido.
El Jefe de la Comandancia o Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Servicio de Recursos Humanos).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22167 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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