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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.

Artículo 15. Enfermo autorizado a continuar tratamiento en la otra Parte.

Artículo 15. Enfermo autorizado a continuar tratamiento en la otra Parte.

El trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia que satisfaga las condiciones exigidas por la legislación de una de las Partes Contratantes y que esté disfrutando de prestaciones a cargo de la institución competente de dicha Parte, podrá ser autorizado por la referida institución, si esta lo considere oportuno, a trasladarse al territorio de la otra Parte para continuar el tratamiento apropiado a su estado de salud.

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