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Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 4 de diciembre de 2002 · Último cambio el 4 de diciembre de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.
- Artículo 3. Campo de aplicación subjetivo.
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Norma general.
- Artículo 7. Normas particulares y excepciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO 1
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
- Artículo 9. Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia.
- Artículo 10. Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el Artículo 7.
- Artículo 11. Familiares que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
- Artículo 12. Asistencia sanitaria en casos de residencia y estancia de titulares de pensión.
- Artículo 13. Prestación de asistencia sanitaria en el territorio de la institución competente.
- Artículo 14. Asistencia sanitaria a trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro y a sus familiares.
- Artículo 15. Enfermo autorizado a continuar tratamiento en la otra Parte.
- Artículo 16. Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria.
- Artículo 17. Concesión de prótesis y grandes aparatos y tratamiento de rehabilitación.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 18. Totalización de períodos de seguro.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 19. Totalización de períodos de seguro.
- Artículo 20. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones.
- Artículo 21. Períodos de seguro inferiores a un año.
- Artículo 22. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho.
- Artículo 23. Base reguladora de las prestaciones.
- Artículo 24. Base reguladora de las pensiones españolas en aplicación del artículo 20, apartado 2.
- Artículo 25. Cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales o en determinadas actividades profesionales.
- Artículo 26. Determinación de la incapacidad.
- Artículo 27. Concesión de anticipos y recuperación de indebidos.
- Artículo 28. Pensiones españolas de carácter no contributivo.
- CAPÍTULO 4
- Artículo 29. Reconocimiento del derecho al subsidio.
- CAPÍTULO 5
- Artículo 30. Determinación del derecho a las prestaciones.
- Artículo 31. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo.
- Artículo 32. Enfermedad profesional.
- Artículo 33. Valoración de la incapacidad derivada de accidente de trabajo.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO 1
- Artículo 34. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
- Artículo 35. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
- Artículo 36. Actualización o revalorización de las prestaciones.
- Artículo 37. Efectos de la presentación de documentos.
- Artículo 38. Ayuda administrativa entre Instituciones.
- Artículo 39. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
- Artículo 40. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
- Artículo 41. Atribuciones de las Autoridades competentes.
- Artículo 42. Regulación de las controversias.
- CAPÍTULO 2
- Artículo 43. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
- Artículo 44. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
- CAPÍTULO 3
- Artículo 45. Vigencia del Convenio.
- Artículo 46. Derogación del Convenio de 14 de abril de 1978.
- Artículo 47. Firma y ratificación.
- Firma


