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Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 4 de diciembre de 2002 · Último cambio el 4 de diciembre de 2002 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Definiciones.
  4. Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.
  5. Artículo 3. Campo de aplicación subjetivo.
  6. Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
  7. Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Norma general.
  10. Artículo 7. Normas particulares y excepciones.
  11. TÍTULO III
  12. CAPÍTULO 1
  13. Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
  14. Artículo 9. Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia.
  15. Artículo 10. Prestaciones de asistencia sanitaria en los casos contemplados en el Artículo 7.
  16. Artículo 11. Familiares que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
  17. Artículo 12. Asistencia sanitaria en casos de residencia y estancia de titulares de pensión.
  18. Artículo 13. Prestación de asistencia sanitaria en el territorio de la institución competente.
  19. Artículo 14. Asistencia sanitaria a trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro y a sus familiares.
  20. Artículo 15. Enfermo autorizado a continuar tratamiento en la otra Parte.
  21. Artículo 16. Reintegro de los gastos de asistencia sanitaria.
  22. Artículo 17. Concesión de prótesis y grandes aparatos y tratamiento de rehabilitación.
  23. CAPÍTULO 2
  24. Artículo 18. Totalización de períodos de seguro.
  25. CAPÍTULO 3
  26. Artículo 19. Totalización de períodos de seguro.
  27. Artículo 20. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones.
  28. Artículo 21. Períodos de seguro inferiores a un año.
  29. Artículo 22. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho.
  30. Artículo 23. Base reguladora de las prestaciones.
  31. Artículo 24. Base reguladora de las pensiones españolas en aplicación del artículo 20, apartado 2.
  32. Artículo 25. Cómputo de períodos de cotización en regímenes especiales o en determinadas actividades profesionales.
  33. Artículo 26. Determinación de la incapacidad.
  34. Artículo 27. Concesión de anticipos y recuperación de indebidos.
  35. Artículo 28. Pensiones españolas de carácter no contributivo.
  36. CAPÍTULO 4
  37. Artículo 29. Reconocimiento del derecho al subsidio.
  38. CAPÍTULO 5
  39. Artículo 30. Determinación del derecho a las prestaciones.
  40. Artículo 31. Agravación de las secuelas de un accidente de trabajo.
  41. Artículo 32. Enfermedad profesional.
  42. Artículo 33. Valoración de la incapacidad derivada de accidente de trabajo.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO 1
  45. Artículo 34. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
  46. Artículo 35. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
  47. Artículo 36. Actualización o revalorización de las prestaciones.
  48. Artículo 37. Efectos de la presentación de documentos.
  49. Artículo 38. Ayuda administrativa entre Instituciones.
  50. Artículo 39. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
  51. Artículo 40. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
  52. Artículo 41. Atribuciones de las Autoridades competentes.
  53. Artículo 42. Regulación de las controversias.
  54. CAPÍTULO 2
  55. Artículo 43. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del Convenio.
  56. Artículo 44. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
  57. CAPÍTULO 3
  58. Artículo 45. Vigencia del Convenio.
  59. Artículo 46. Derogación del Convenio de 14 de abril de 1978.
  60. Artículo 47. Firma y ratificación.
  61. Firma