Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.
Artículo 3. Campo de aplicación subjetivo.
Artículo 3. Campo de aplicación subjetivo.
El presente Convenio será de aplicación a los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de una o ambas Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y supervivientes.


