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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.

Artículo 4. Principio de igualdad de trato.

Artículo 4. Principio de igualdad de trato.

Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan legalmente una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia nacionales de esta última Parte, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.

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