Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.
Artículo 47. Firma y ratificación.
Artículo 47. Firma y ratificación.
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes contratantes.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes contratantes hayan intercambiado por vía diplomática los instrumentos de ratificación.


