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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.

Artículo 41. Atribuciones de las Autoridades competentes.

Artículo 41. Atribuciones de las Autoridades competentes.

1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes contratantes para establecer los Acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.

2. Asimismo las Autoridades competentes de ambas Partes contratantes deberán:

a) Designar los respectivos Organismos de enlace.

b) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.

c) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.

d) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.

e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes.

3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.

4. Asimismo, los Organismos de enlace de ambas Partes podrán celebrar reuniones periódicas de carácter técnico cuando se considere necesario.

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