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Legislación › Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998.

Artículo 11. Mercancías peligrosas.

Artículo 11. Mercancías peligrosas.

El transporte de mercancías peligrosas al territorio de cualquiera de las Partes Contratantes o en tránsito por el territorio de cualquiera de ellas se regirá por la legislación nacional de dicha Parte.

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