Legislación › Acuerdo Internacional
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores · Publicada el 10 de diciembre de 2002 · Último cambio el 10 de diciembre de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Disposiciones generales
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación del Acuerdo.
- Artículo 3. Organizaciones supranacionales.
- Transporte de pasajeros
- Artículo 4. Servicios regulares.
- Artículo 5. Servicios de lanzadera.
- Artículo 6. Servicios discrecionales. Definiciones
- Artículo 7. Servicios discrecionales. Permisos.
- Artículo 8. Otros servicios.
- Transporte de mercancías
- Artículo 9. Transporte liberalizado.
- Artículo 10. Permisos.
- Artículo 11. Mercancías peligrosas.
- Artículo 12. Otras disposiciones.
- Artículo 13. Cumplimiento de la legislación nacional.
- Artículo 14. Peso y medidas de los vehículos.
- Artículo 15. Infracciones del Acuerdo.
- Artículo 16. Disposiciones fiscales.
- Artículo 17. Autoridades competentes.
- Artículo 18. Comisión mixta.
- Artículo 19. Entrada en vigor y duración.
- [firma]


